lunes, agosto 08, 2011

Aumenta la Licencia de Maternidad

A partir del pasado 30 de junio de 2011 entró en vigencia la Ley 1468 de 2011, mediante la cual se modificaron los artículos 57, 58, 236, 239 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con la licencia por maternidad.

Mediante la citada Ley 1468 de 2011, se amplía la duración de dicho descanso de doce (12) a catorce (14) semanas, las cuales deben ser distribuidas de la siguiente manera:

a. Licencia Preparto

¿En qué consiste? Corresponde al tiempo de descanso que debe ser disfrutado por la trabajadora en la época previa al alumbramiento.

¿Cuándo se disfruta? Dos semanas antes de la fecha prevista para el parto. La fecha de inicio de la licencia preparto debe acreditarla la trabajadora de acuerdo con certificado expedido por el médico tratante (E.P.S. o medicina prepagada)

¿Puede omitirse el disfrute de esta licencia preparto? La Ley le permite a la trabajadora trasladar una de las semanas dos (2) de descanso preparto, para sumarla a las doce (12) semanas de licencia posparto. Sin embargo, es obligatorio en cualquier caso, el disfrute de al menos una semana de descanso, previa a la fecha estimada del parto.

Solo por razones o motivos médicos debidamente acreditados puede omitirse el disfrute de las dos semanas correspondientes al periodo preparto, caso en el cual las catorce semanas de duración del descanso remunerado deberán disfrutarse en su totalidad a partir de la fecha del alumbramiento.

b. Licencia Posparto

¿En qué consiste? Corresponde al tiempo de descanso que debe ser disfrutado por la trabajadora en la época posterior al alumbramiento.

¿Cuándo se disfruta? A partir de la fecha del parto se comienza a disfrutar de las doce (12) o trece (13) semanas de descanso restantes, dependiendo de la decisión de la trabajadora respecto de trasladar o no una de las semanas correspondientes a la licencia preparto.

c. Licencia para madres de niños prematuros

¿En qué consiste? Es un tiempo de descanso remunerado adicional a las catorce semanas de la licencia de maternidad.

¿Cuándo se disfruta? Se debe calcular la diferencia del tiempo entre la fecha gestacional, es decir, aquella en la se produjo el parto y la fecha en que se hubiera presentado el nacimiento a término. El resultado de dicho cálculo corresponde al periodo de descanso adicional que debe disfrutar la madre.

d. Licencia para madres en caso de parto múltiple (más de un bebé)

¿En qué consiste? Al igual que la anterior, es un tiempo de descanso remunerado adicional a las catorce semanas de la licencia de maternidad.

¿Cuándo se disfruta? En estos casos el tiempo adicional de descanso es de dos (2) semanas, para un total de una licencia de maternidad de dieciséis (16) semanas.

e. Licencia en caso de fallecimiento de la madre

¿En qué consiste? Es una prestación adicional que se otorga cuando la trabajadora fallece antes de terminar el goce de su licencia de maternidad, en cuyo evento el padre del menor disfrutará del tiempo que le faltaba a la madre fallecida para culminar su tiempo de descanso remunerado, de forma adicional a la licencia de paternidad de ocho (8) días reconocida actualmente en la ley.

¿Modifica esta licencia la denominada “Ley María”? No. La duración de la licencia de paternidad seguirá siendo de ocho (8) días, salvo lo expuesto en caso de fallecimiento de la madre.

5 comentarios:

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